Un tribunal de la Cámara de Apelaciones resolvió revocar la absolución y condenar al docente Juan Trigatti (49 años) a 12 años de prisión por haber abusado sexualmente de cinco alumnas en jardín de infantes de la ciudad de Santa Fe. Un fallo de primera instancia había desvinculado de culpa y cargo al profesor de educación física, en agosto de 2024, pero esa decisión de la Justicia fue apelada por la Fiscalía y la querella, y en segunda instancia fue hallado culpable.
Tras conocer el veredicto, los fiscales Broggi y Moser Ferro cargaron contra los jueces del tribunal que absolvieron al docente en primera instancia –integrado por Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca–, al asegurar que “manipularon y tergiversaron” las pruebas.
Broggi destacó que “los camaristas sostuvieron que el tribunal que dispuso la absolución «en todo momento, desacredita y culpa» a la madre de una de las víctimas en vez de valorar las evidencias incriminatorias”.
Citó que en el fallo conocido este martes los jueces indican que “llama la atención que los magistrados hayan manipulado la declaración de una docente” que brindó su testimonio en el debate. Asimismo, el funcionario afirmó que “los camaristas también refirieron a otras testimoniales que fueron tergiversadas en la sentencia de primera instancia”.
Por su parte, la fiscal Moser Ferro planteó: “Cómo puede ser que de esto (el primer fallo, que absolvió a Trigatti) pasamos a esto. No se respetó ni se escuchó a los niños. Si ustedes hubieran vistó las cámaras Gesell, hubieran visto claramente que estos chicos signaban a una persona que los había tocado y manoseado”.
Enfatizó que “esto no se escuchó y se trató de buscar cuestiones vinculadas a que estos chicos habían sido contaminados por el relato de los padres”, por lo que sostuvo que el nuevo fallo “habla de la manipulación de pruebas por parte del tribunal de primera instancia, para desacreditar a los padres y los chicos”
La fiscal expresó que no saben los motivos de esa manipulación y concluyó que “no se respetaron los derechos de las víctimas”.
Condena
Los camaristas Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón revocaron el fallo del juicio oral, que había sido recurrido tanto por los fiscales como por la abogada querellante, Carolina Walker. Los ilícitos fueron cometidos en el marco de clases de educación física en un establecimiento educativo ubicado en el barrio Yapeyú, en la capital provincial. Broggi planteó que el resultado del juicio oral "implicaba una grave violación a los estándares internacionales de protección y promoción de los derechos de las personas menores de edad". Moser Ferro recordó que "el condenado cometió los ilícitos en el marco de clases de educación física que impartía en un jardín de infantes ubicado en el barrio Yapeyú". Al respecto, precisó que “en 2021, vulneró la integridad sexual de cinco niñas que pertenecían a diferentes turnos y divisiones del establecimiento educativo”. La fiscal aseveró que “Trigatti aprovechó su posición de autoridad como único adulto a cargo de grupos de personas de corta edad”, y remarcó que “propuso juegos que le permitieron acercarse físicamente a sus alumnas y concretar los abusos”. En cuanto al origen de la investigación penal, Moser Ferro señaló que “cuando las víctimas lograron hablar de sus padecimientos, sus familiares directos radicaron las denuncias correspondientes”. Trigatti fue condenado en segunda instancia como autor de abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en cuatro oportunidades, así como de abuso sexual simple en perjuicio de la quinta víctima. Ambos delitos se le endilgaron agravados por haber sido cometidos por quien estaba a cargo de la educación de personas menores de edad.