La Justicia revocó el sobreseimiento de los directores de Helacor, la firma cordobesa dueña de la cadena de heladerías Grido, y sus dueños podrían ir a juicio oral por el presunto delito de asociación ilícita fiscal.

La sentencia por mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal alcanza a Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago. Los tres ejecutivos habían sido sobreseídos en agosto de 2024 por el Tribunal Federal Oral 2 de Córdoba, que en agosto declaró extinguida la acción penal basándose en el blanqueo implementado por el Gobierno de Javier Milei.

La investigación apunta a una organización dedicada a cometer delitos fiscales entre 2007 y 2012, mediante maniobras que involucraban la producción, distribución y comercialización de helados, e incluso a franquicias vinculadas. Los imputados ya se habían acogido al blanqueo de la ley 26.860 –del gobierno de Alberto Fernández–, con un depósito de 2 millones de dólares ante la Afip (hoy Arca) por “estimación de ventas omitidas”.

Los directivos fueron acusados de integrar una “asociación destinada a cometer delitos tributarios para aumentar sus ganancias”.

Los ejecutivos de Grido están acusados de cometer delitos fiscales entre 2007 y 2012.

“El fraude consistía en introducir la marca en nuevos mercados, instalando las primeras heladerías a nombre de personas físicas de confianza de los directivos o de sociedades integradas por los mismos junto a terceros leales a ellos”, indicaron desde la exAfip.

“Su modo de operar logró evitar fraudulentamente el pago de impuestos nacionales mediante la comercialización marginal de helados a gran escala a través de un sistema ideado, implementado, ejecutado y controlado por los directivos llamado «operaciones W», en el que estarían implicados contadores y abogados cercanos a la empresa”, se precisó luego de un operativo que incluyó más de 18 allanamientos en mayo de 2012.

El juez Diego Barroetaveña, que se pronunció en disidencia, defendió el sobreseimiento con el argumento de que las leyes de blanqueo deben interpretarse de manera amplia, priorizando su objetivo de “paz social” y de incremento en la recaudación fiscal. Además, señaló que la normativa no excluye expresamente la asociación ilícita fiscal.

De esta manera, los directores de Helacor S.A. deberán responder ante la acusación de haber integrado una asociación destinada a cometer delitos fiscales en forma “habitual” e “indeterminada”, una figura que la Cámara ya había considerado no alcanzada por regímenes de regularización impositiva.