Pese a las promesas de los constituyentes, no cesa la preocupación en los sectores empresarios santafesinos de que la mayor autonomía de los municipios, que se pretende declarar en la reforma constitucional, genere una vía libre para que las localidades aumenten la presión impositiva. Ahora, la Sociedad Gremial de Acopiadores de Rosario y el Centro de Acopiadores de Santa Fe presentaron dos proyectos conjuntos en la mesa de entradas ante la Convención Constituyente, en la que se busca limitar el poder tributario de los futuros municipios autónomos.
“Como cuestión previa, adelantamos que compartimos las razones que motivan la necesidad de establecer la autonomía municipal en la Provincia de Santa Fe a través de esta convención reformadora, tanto en sus aspectos políticos, administrativos y financieros dentro del marco de lo previsto por la Constitución Nacional”, sostienen los acopiadores en la carta enviada por las entidades acopiadoras.
En este sentido, resaltan la necesidad de que, en la Constitución Provincial se “limite el poder tributario de los municipios autónomos, al cobro de tasas, derechos y contribuciones de mejoras”.
Según aseguran, “el espíritu que nos anima, está orientado a no repetir experiencias constitucionales como las de Córdoba o Corrientes, donde se les da a los municipios la facultad de establecer impuestos, cuando ya casi la totalidad de manifestaciones contributivas están gravadas, con lo que habría una facultad concurrente con las provincias, trayendo aparejado la superposición de potestad tributaria, y si bien queda siempre como límite la imposibilidad de la doble imposición, es nuestra intención la redacción de un texto constitucional claro en esta materia, que no dé lugar a ninguna duda, en tiempos donde la realidad nos ha mostrado a municipios y comunas imponiendo tasas por servicios que no se prestan, mostrando una voracidad fiscal nada acorde a los tiempos que corren; y siembre en línea, con la idea de poner límites a la presión fiscal de los tres estamentos de gobierno”.
Y luego agregan: "Entendemos que el Art. 75 de la Constitución Nacional fija las facultades tributarias de. gobierno federal, encomendando al poder legislativo la potestad de fijar tributos, reservándos. las provincias las facultades de imponer contribuciones directas, compartiendo el poder tributari. sobre las contribuciones indirectas, y autorizando al gobierno federal a imponer contribucione. directas, pero por un tiempo determinado, a la vez que el Art. 121 pone blanco sobre negro, a. decir que las provincias se reservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal".
"Del análisis de estos dos artículos, se desprende que, en nuestra opinión, el pode. tributario originario es de las provincias, y el de la Nación es un poder tributario delegado. por lo que, si el poder tributario provincial es originario, el PODER TRIBUTARIO de lo. próximos municipios autónomos, TAMBIÉN ES DELEGADO", resaltan las dos entidades acopiadoras.
En definitiva, sobre este punto sostienen:
- Dada la oportunidad histórica, creemos conveniente ser claros con respecto a la asignación de las facultades tributarias del municipio autónomo, a los efectos de evitar posteriores conflictos judiciales.
- Atento a que se hace camino al andar, creemos conveniente ratificar las mejores tradiciones argentinas en materia tributaria con respecto a que “los PRINCIPIOS CONSTITUYEN LÍMITES AL PODER FISCAL”, antes que en cambio, empezar a transitar nuevos caminos que legitiman principios que amplían la justificación de la imposición.
- Por todo ello, solicitamos a los convencionales constituyentes, que se limite la facultad del municipio autónomo al cobro de TASAS DERECHOS Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, y se incluyan los PRINCIPIOS DE IGUALDAD, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA y de RAZONABILIDAD en el articulado sobre la conformación de los recursos del tesoro municipal, por las razones hasta aquí citadas, y por sobre todo, porque representan en su conjunto UNA GARANTÍA PARA EL CONTRIBUYENTE ante el accionar del fisco.
Razonabilidad fiscal
Las dos entidades acopiadoras también presentaron una propuesta de articulado sobre otro tema que consideran clave. En la ley de reforma se pretende darle un sentido determinado a la reforma expresando que las modificaciones referidas en este artículo se habilitan en el sentido de establecer en materia tributaria los principios de legalidad, generalidad, solidaridad, progresividad, no confiscatoriedad y equidad, pero para los acopiadores faltó "incluir el criterio de responsabilidad fiscal, con énfasis en la sostenibilidad y la transparencia.
"No coincidimos con el criterio del legislador de dar sentido a la reforma a través de la Ley de necesidad de la misma; adhiriendo al criterio de que la única limitación que puede establecer la ley es con respecto a los artículos a modificar, reafirmando la soberanía de la asamblea constituyente para reformar el articulado en el sentido que resulte de su mejor parecer, o en su defecto no reformarlo", dicen.
"Se observa una marcada pretensión, en la Ley que declara la necesidad de la reforma, de que la misma se oriente a desandar el camino de principios que constituyen límites, para recorrer el camino de principios que justifiquen imposición", por lo que advierten.
- Se “olvidaron” del PRINCIPIO DE IGUALDAD, reconocido por nuestra Constitución Nacional.
- No se incluyó el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, (como remedio para la irrazonabilidad de los gobiernos de turno, indispensable más aún, si se sanciona la autonomía municipal, donde tendremos tres niveles de gobierno, con tributos que comparten manifestación de capacidad contributiva (Impuesto Inmobiliario y TGI), o tributos que comparten base imponible (Imp. a los Ingresos Brutos y DReI).
- Se incluyen correctamente los principios de LEGALIDAD, GENERALIDAD, PROGRESIVIDAD, NO CONFISCATORIEDAD, EQUIDAD, lo que hace innecesario – al decir de Tarsitano- incluir el principio de Solidaridad, más cuando también se MANTENDRÍA, de prosperar nuestra propuesta, el principio de CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ya consagrado en nuestra carta magna.
"Atento a que se hace camino al andar, resulta conveniente ratificar las mejore. tradiciones argentinas en materia tributaria con respecto a que los PRINCIPIOS CONSTITUYEN LÍMITES AL PODER FISCAL antes que, en cambio, empezar a transitar nuevos caminos que legitiman principios que amplían la justificación de la imposición. Sin dejar de tener presente que, dentro de los Tributos, con respecto a lo. impuestos, al financiar estos servicios indivisibles, es más fácil lograr la adhesió. popular, porque siempre sobrevuela la idea de que es un tributo “que lo paga el otro”.
Y es por eso que, finalmente, los acopiadores solicitan a los convencionales constituyentes, que se incluyan los "PRINCIPIOS DE IGUALDAD, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA y de RAZONABILIDAD en el cuerpo constitucional, por las razones hasta aquí citadas, y por, sobre todo, porque representan en su conjunto UNA GARANTIA PARA EL CONTRIBUYENTE ante el accionar del fisco".