La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había declarado imprescriptibles los delitos de abuso sexual cometidos por un sacerdote en Paraná. Se trata de una decisión que puede afectar casos similares, por ejemplo, el del concejal electo Juan Pedro Aleart contra su tío. Ahora, en un fallo unánime, los jueces supremos Carlos Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aseveraron que no existe otro delito imprescriptible que los de lesa humanidad y advirtieron que un abuso sexual, por más aberrante que sea, no puede ser nunca comparable.
Este martes Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti revocaron un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y dispusieron el sobreseimiento por prescripción de la acción penal contra un ex sacerdote acusado de cometer abusos sexuales de seminaristas menores de edad hace más de 30 años en la ciudad de Paraná.
En su resolución CSJ 1245/2020/CI01, el máximo tribunal consideró que el plazo de prescripción previsto en el Código Penal no puede ser alterado con la justificación de tratarse de hechos aberrantes. En tal sentido, entienden que el principio de legalidad no puede “flexibilizarse” en pos de otros derechos previstos en tratados internacionales como la tutela judicial efectiva y los derechos de la niñez.
Argumentaron que toda “flexibilización” del principio de legalidad en materia penal para determinar la imprescriptibilidad de un delito por analogía (asimilándola a los delitos de lesa humanidad) es contraria a los artículos 18, 27 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Y destacaron que el principio de legalidad es, justamente, “es una de las garantías más preciosas de la Constitución”.
“El deber de otorgar una consideración primordial al interés superior del niño previsto en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño no puede ser interpretado en el sentido de soslayar las exigencias del debido proceso. Una interpretación literal de la norma en los términos del artículo 31 inciso 1° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados lleva a concluir en que el interés superior del niño es una consideración primordial que debe tenerse en cuenta al decidir sobre los derechos de un niño, lo que no excluye la posibilidad de tener en cuenta otras consideraciones igualmente primordiales, tales como el respeto de las instituciones jurídicas de orden público como la de la prescripción de la acción penal y las garantías del debido proceso”, advirtieron en un fallo corto, pero contundente y unánime, sin fisuras entre los tres magistrados.
El caso sobre el que falló la Corte, según reconstruyó el sitio especializado Palabras del Derecho es el de Justo José Ilarraz, exsacerdote y exprefecto de disciplina del Seminario Arquidiocesano de Paraná, denunciado penalmente en 2012 por múltiples abusos sexuales cometidos entre 1988 y 1992 contra seminaristas de entre 12 y 15 años. En ese momento, los denunciantes eran ya adultos (entre 33 y 37 años). Previamente, se había desarrollado un procedimiento eclesiástico que lo sancionó disciplinariamente pero no derivó en una denuncia judicial.
Con anterioridad a la denuncia judicial hubo un procedimiento eclesiástico, donde se le prohibió a Ilarraz su presencia en la Arquidiócesis de Paraná como así también comunicarse con los seminaristas. El superior tribunal provincial rechazó el recurso de la defensa que propugnaba la prescripción de la acción penal por considerar que “si bien no lo incluyen en el listado de delitos de lesa humanidad descriptos en el artículo 7 del Estatuto de Roma lo convierten (en delitos de lesa humanidad) al estar integrados por un contexto de hechos de inusitada gravedad atribuidos a altas jerarquías del Seminario Arquidiocesano de la Iglesia Católica y que afectaron y aún afectan a familias que por su fe y convicciones entregaron a sus niños para el aprendizaje sin sospechar que ellos serían víctimas de actos horrendos de abuso, que exceden los límites de los ilícitos comunes”.