La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció las condiciones con las que las empresas del exterior que soliciten su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberán acreditar su patrimonio neto mínimo, tal y como establece la regulación aprobada a mediados de marzo pasado.
Esto se oficializó a través de la aprobación del Criterio Interpretativo N° 95. De esta manera, se precisaron los pormenores para el cumplimiento de esta parte de la normativa vigente, que establece un capital mínimo para operar en el país.
Según indica el documento, aquellas PSAV que se registren en el país como una sucursal deberán "contar con un capital asignado en la Argentina, integrado y reflejado en sus estados contables".
Mientras que quienes se adopten a la modalidad de representación permanente "deberán acreditar la afectación específica de activos en el país, mediante fideicomisos de garantía, en caso de que no fuera posible asignarles capital".
Nuevas condiciones para empresas extranjeras
Según expertos esta medida tiene el objetivo de cumplimentar el requisito patrimonial que establece la RG N°1058, donde se pide que tanto los PSAV locales como los extranjeros que quieran inscribirse en el registro de la CNV tengan un capital mínimo".
"Particularmente, este Criterio Interpretativo de la CNV indica cómo los PSAV extranjeros deben acreditar ese capital mínimo", coinciden. Cabe remarcar, en este sentido, que dicho capital depende de las categorías con las que soliciten la inscripción, de acuerdo con las actividades que realicen en tal carácter.
Las mismas, y los patrimonios netos mínimos con los que deben contar, son:
* Categoría 1: intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias) - Patrimonio Neto Mínimo: u$s150.000
* Categoría 2: intercambio entre una o más formas de activos virtuales – Patrimonio Neto Mínimo: u$s150.000
* Categoría 3: transferencia de activos virtuales – Patrimonio Neto Mínimo: u$s75.000
* Categoría 4: custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos (siempre y cuando no sean no custodiados) – Patrimonio Neto Mínimo: u$s150.000
* Categoría 5: participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor. Se considerará en esta categoría a quienes presten servicios a través de plataformas y/o aplicaciones móviles a emisores para la realización de la oferta inicial de activos virtuales y/o como medio público de captación de fondos destinados al financiamiento de sus proyectos (el mero acto de emitir un activo virtual por parte de un emisor no quedará alcanzado) – Patrimonio Neto Mínimo: u$s35.000
Sin embargo, y según aclara la resolución, "en la medida en que la compañía tenga menos de u$s2.500.000 en volumen transaccionado durante los últimos 12 meses, para el caso de las categorías 1, 2 y 3, o menos de u$s2.500.000 en volumen custodiado durante los últimos doce meses, para el caso de la categoría 4, la exigencia de Patrimonio Neto Mínimo será el 50% de la dispuesta".
Mientras que, a su vez, los PSAV que soliciten su inscripción en el Registro bajo dos o más categorías existentes, "deberán cumplir con la exigencia de Patrimonio Neto Mínimo correspondiente a la categoría más exigente", indica.
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