La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, dispuso elevar la indemnización por daño moral a favor de una menor que sufrió una fractura en una pierna tras un accidente en una sucursal de la cadena de supermercados Wal-Mart en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El caso ocurrió el 12 de enero de 2017, cuando la nena, en aquel momento de seis años, quiso tomar un alfajor y una pila de canastos con tomates se desplomó encima de ella.

El tribunal, integrado por los jueces Juan Pablo Rodríguez, Gabriela A. Iturbide y Paola Mariana Guisado, confirmó la responsabilidad de la empresa y de su aseguradora, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, y elevó la suma a $8.000.000.

Cuando ocurrió, la niña fue atendida en el lugar por el servicio de emergencias y luego trasladada al sanatorio porteño Los Arcos, donde le diagnosticaron fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.

La demanda fue presentada por los padres de la menor, en representación de ella y de su hermano. Los actores reclamaron indemnización por daño moral y otros conceptos, citando en garantía a la aseguradora.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando a Wal-Mart y a Sancor a abonar $6.680.000 a la menor, pero rechazó los reclamos de los padres y el hermano. Tanto los actores como la aseguradora y la Defensora de Menores e Incapaces apelaron la decisión.

El tribunal de alzada confirmó el encuadre jurídico de la primera instancia, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. La Cámara sostuvo que la relación entre la menor y el supermercado constituye una típica relación de consumo, lo que activa el deber de seguridad a cargo del proveedor.

"Las normas constitucionales y legales involucradas, en suma, ponen en cabeza del proveedor –en el caso el supermercadista– una obligación de seguridad-resultado, como consecuencia de lo cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de esa relación jurídica compromete la responsabilidad objetiva del proveedor", indica el fallo.

La aseguradora intentó eximirse de responsabilidad argumentando que la menor se encontraba sola y que la causa del daño fue la falta de supervisión de su cuidadora. Sin embargo, la Cámara consideró que no se acreditó que la conducta de la víctima fuera la causa adecuada del daño. El tribunal citó la declaración del gerente del supermercado, quien reconoció que "uno de los empleados había dejado un roll (carro metálico), el cual poseía varios cajones plásticos, los que contenían tomates, y que luego de ello el empleado fue a reponer las góndolas de papa, y que en un momento dado estos caen sobre el pie de una menor, desconociendo el motivo".

El tribunal confirmó el rechazo de los rubros por incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros, al no encontrar elementos probatorios que desvirtúen las conclusiones periciales. También ratificó que los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados, por $180.000, deben ser abonados a los padres de la menor, en partes iguales.

La Cámara elevó la indemnización por daño moral a favor de la niña a $8.000.000, considerando la edad de la víctima, la naturaleza de las lesiones y el impacto en su vida cotidiana. El fallo destaca que “el monto propiciado, lejos de evidenciar desproporción, resulta una manera razonable de expurgar la desvalorización desde el momento en que la cifra fue estimada, al interponerse la demanda”.

En relación a los intereses, la Cámara dispuso que se liquiden desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual, y desde allí hasta el pago efectivo a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina del fallo plenario “Samudio”.

La resolución, firmada por los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide, concluyó: "1) Rechazar los agravios y confirmar la sentencia de grado respecto de la responsabilidad atribuida al demandado y su aseguradora. 2) Elevar el monto en concepto de daño moral concedido a favor de la menor G. M. B. a la suma de $8.000.000. Se confirma la suma concedida en concepto de gastos de farmacia, médicos y traslados la cual deberá ser depositada a sus progenitores, $90.000 a cada uno de ellos. 3) Aplicar intereses desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina".